Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 feb 2011
El tipo de gravamen aplicable a las entregas e importaciones de labores de tabaco será del 20 por 100, excepto para los cigarros puros a los que se les aplicarán los tipos establecidos en el anexo II.1.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
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