Art. Preambulo
En vigor desde 22 feb 2011
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de reordenación del sector público de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.
En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Junta de Andalucía, el desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regulará los derechos y obligaciones del personal empleado público. A tal fin, se llevará a cabo la negociación con los representantes del personal funcionario y laboral en los términos previstos en el citado Estatuto.
Dentro de aquellas medidas se encontraba el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Dada la especial repercusión de sus medidas, el Gobierno andaluz consideró que la configuración del citado Decreto-Ley podía ser adecuadamente complementada en una serie de aspectos, de forma que su aplicación fuera expresiva de un elevado grado de consenso, y en ejercicio de las competencias que el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos y de sus entidades instrumentales, por una parte, así como del artículo 26.2 del mismo, que garantiza a los sindicatos más representativos la participación institucional en la Junta de Andalucía para el desempeño de sus funciones propias.
En cumplimiento de ambos mandatos estatutarios y en virtud del diálogo social permanente, el día 18 de noviembre de 2010 se alcanzaron una serie de acuerdos en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, que modificaron determinados aspectos del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, a fin de concretar los procedimientos de integración del personal funcionario y laboral que pudiera verse afectado por la aplicación de las medidas contempladas en la citada norma.
Las cuestiones más importantes de dichos acuerdos están relacionadas con las garantías de salvaguarda de los derechos de los empleados públicos, reforzando la voluntariedad del proceso de integración. Asimismo, queda garantizada la aplicación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y la aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía al personal laboral de dicha Administración hasta que, en su caso, exista un nuevo convenio colectivo. De igual forma, se indica que se mantiene la condición de personal funcionario o laboral, con independencia de su integración en alguna de las nuevas agencias.
En el marco del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se constituirá una comisión formada por los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y por los representantes de las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con lo establecido en los artículos sexto y séptimo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con el objetivo de acordar la estructura de la negociación colectiva del sector público andaluz, así como los contenidos y el desarrollo de la misma. La referencia inicial será el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
También, queda reforzada la garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. De este modo, se establece expresamente que no existirá ningún procedimiento de acceso a dicha condición distinto al establecido para la ciudadanía en general, para el personal laboral que se integra en las nuevas agencias, procedente de entidades instrumentales que se extinguen o se transforman.
Como consecuencia de lo indicado, se modificó la disposición adicional cuarta del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, en los términos expresados. Igualmente, se dio nueva redacción al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral que se integre en las agencias públicas empresariales.
Todo ello se articuló mediante la aprobación del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, cuya senda sigue la presente Ley, y que optó por la reproducción del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, integrando en el mismo las modificaciones realizadas en virtud de los acuerdos, antes mencionados, en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía. Con ello se pretendía lograr una mejor comprensión de las medidas adoptadas, así como facilitar su aplicación, dando preponderancia a su carácter didáctico sobre la mayor extensión del mismo.
Por otra parte, y con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley se establecerá la forma de participación pública de organizaciones representativas de la ciudadanía para contar con sus sugerencias y aportaciones sobre aquellos aspectos que estén relacionados con la prestación de los mismos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#preambulo-preambulo