Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 feb 2011
Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con la presente Ley, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora.
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