Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 22 feb 2011
Por la Consejería competente en materia de Hacienda se determinará la forma y el plazo de ejercicio del control previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el sector público andaluz.
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