Art. Disposición adicional decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición adicional decimoquinta

51 / 56
En vigor desde 1 ene 2012
1. Aquellos adjudicatarios actuales de explotaciones constituidas por el IRYDA o el I.A.R.A. que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, prolongándose en dicha situación mediante contratos anuales por un período de diez o más años, podrán acceder a la propiedad sobre las explotaciones que cultivan, en los mismos términos y condiciones previstos para los concesionarios en la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III, con excepción de lo dispuesto en su artículo 28.3, de esta Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta. 2. Los adjudicatarios cuya concesión administrativa hubiese finalizado, por habérseles comunicado expresamente por parte de la Administración el término de la misma, o caducado, y hubiesen continuado en el cultivo mediante contratos anuales, como cultivadores provisionales, podrán acogerse a lo establecido en la presente disposición adicional, computándose el tiempo que hubiesen estado en situación de concesión administrativa a efectos de obtención de la antigüedad requerida. Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-880 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/02/17/1#disposicion-adicional-decimoquinta