Art. Disposición adicional decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 22 feb 2011
Las enajenaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, así como por aplicación de los Decretos 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios, gozarán de la posibilidad prevista en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como en el artículo 177 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, pudiendo quedar aplazado el pago de las cantidades que se fijen en concepto de precio, garantizándose aquel mediante hipoteca a favor de la Hacienda Pública, previa autorización por resolución del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura.
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