Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas de organización en el Sector de la Obra Pública

Art. 6

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En vigor desde 22 feb 2011
1. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., desde la fecha en que se acuerde su disolución. 2. El proceso de adaptación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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