Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas de organización en el Sistema Andaluz del Conocimiento

Art. 4

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En vigor desde 22 feb 2011
1. De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular el organismo autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La extinción de esta última entidad tendrá efectos a partir de la referida fecha. Los bienes de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestión de dichos bienes se podrán adscribir a la Agencia Andaluza del Conocimiento. 2. A la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, se le adscribirán las acciones de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., y quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares las citadas entidades. 3. La extinción de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se tramitará de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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