Art. 3
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas de organización en el Sistema Andaluz del Conocimiento

Art. 3

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En vigor desde 22 feb 2011
El apartado 1 del artículo 27 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, queda redactado de la siguiente forma: «1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.»
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eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-3