Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria adjudicados en concesión administrativa a particulares y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad›§ Subsección 1.ª De las personas concesionarias sin derecho de acceso a la propiedad
Art. 29
29 / 56En vigor desde 22 feb 2011
1. La enajenación, división o segregación ínter vivos de la explotación, en el plazo de veinticinco años a contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, conllevará la pérdida del derecho a las reducciones del valor de enajenación que fueron contempladas en el apartado 2 del artículo anterior.
A tal efecto, en el título de dominio constarán las garantías suficientes, mediante condición resolutoria expresa, por plazo de veinticinco años, para la devolución a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la parte que se dedujo del valor total de enajenación calculado conforme al apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, se harán constar, diferenciadas, las cantidades correspondientes a las reducciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, que serían objeto de devolución.
2. Las cantidades que, en aplicación del apartado anterior, debieran ser ingresadas en la Hacienda Pública lo serán incrementadas en el interés legal del dinero por el plazo transcurrido desde la entrega del título de dominio del bien a la persona interesada hasta la fecha de modificación de este título de dominio.
3. Quedarán excluidas de la limitación establecida en el presente artículo las aportaciones al capital, o la disposición por cualquier otro título, de los bienes transmitidos por el I.A.R.A. a favor de entidades asociativas, en las que se integren como socios las personas titulares de aquellos, siempre que, en la escritura pública de transmisión de la propiedad que al efecto se otorgue, la entidad que adquiera los bienes se subrogue expresamente en la obligación de devolución a la Hacienda Pública de las reducciones del valor de enajenación, con los intereses legales, consignada en los dos apartados anteriores, cuando tenga lugar alguno de los hechos contenidos en los mismos dentro de los veinticinco años de la transmisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-29