Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Medidas de organización en materia de Cultura

Art. 21

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En vigor desde 22 feb 2011
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad que procede de la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asumirá el patrimonio y todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que este es titular, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad.
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