Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero›§ Subsección 3.ª Cámaras Agrarias
Art. 16
16 / 56En vigor desde 22 feb 2011
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, y con carácter preferente, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.
2. El resultante de la liquidación del patrimonio del resto de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-16