Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero§ Subsección 3.ª Cámaras Agrarias

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2014
La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada orden. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 . Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-880 .

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Pro

eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-15