Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero›§ Subsección 1.ª Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Art. 12
12 / 56En vigor desde 22 feb 2011
1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
2. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-12