Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero§ Subsección 1.ª Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

Art. 12

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En vigor desde 22 feb 2011
1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. 2. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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