Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la presente ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón. 2. La competencia de autorización indicada en el apartado anterior podrá ser atribuida por el Gobierno de Aragón a otros órganos, en los términos y supuestos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-28