Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación. 2. Los convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común, la delegación de competencias que la Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público, o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.
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