Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
24 / 37En vigor desde 26 mar 2011
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en los términos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo dispuesto en su normativa general y en la propia de cada corporación.
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Proeli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-24