Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 26 mar 2011
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración con entes públicos de otros Estados o con organismos internacionales para la promoción y defensa de los intereses de Aragón en el exterior. 2. Especialmente, se promoverán acuerdos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, protección del medio ambiente, ayuda al desarrollo y apertura exterior de la economía aragonesa.
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