Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de los instrumentos anteriormente mencionados. 2. Los acuerdos de cooperación, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes Generales y tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón, en la forma y plazo que determine el Reglamento de la Cámara.
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