Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 37En vigor desde 26 mar 2011
1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Los acuerdos de cooperación, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes Generales y tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón, en la forma y plazo que determine el Reglamento de la Cámara.
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Proeli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-18