Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 37
En vigor desde 26 mar 2011
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral. 2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación debe impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-12