Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
88 / 95En vigor desde 16 sept 2016
1. Se crea el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios.
2. El sistema estará integrado por los medios necesarios para proporcionar la información y asesoramiento en favor de personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente. Igualmente podrá proporcionar, entre otros, información o asesoramiento por incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de su vivienda habitual y permanente, en los términos y con los medios que reglamentariamente se establezcan. La Consejería competente en materia de vivienda pondrá en funcionamiento y gestionará este sistema.
3. En el marco del plan de vivienda previsto en el artículo 12 de la presente ley, el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios atenderá, de forma prioritaria y singularizada, a aquellas personas que se encuentren en especial situación de debilidad o emergencia social y económica, mediante:
a) La información y el asesoramiento a personas que, por ser objeto de violencia de género, no puedan habitar su vivienda habitual y permanente.
b) La información y el asesoramiento a personas que, por causas sobrevenidas, no puedan hacer frente al pago de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o afrontar el pago de la renta del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.
c) La información y el asesoramiento a personas con dificultades para el acceso a la vivienda por motivos de exclusión social.
Téngase en cuenta que la presente disposición se añade, con efectos desde el 16 de septiembre de 2016, por la disposición final 3 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-3 .
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-3 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#disposicion-adicional-septima