Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 oct 2013
En el marco del deber de colaboración, los notarios y registradores de la propiedad deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que esta ley reconoce a las administraciones públicas. Se añade por el .7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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Pro

eli/es-an/l/2010/03/08/1#disposicion-adicional-segunda