Art. 71
Título Sistema de información del parque residencial de AndalucíaCapítulo TÍTULO VIII

Art. 71

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En vigor desde 9 oct 2013
1. La información se solicitará siempre directamente a las personas o entidades que proceda, ya sea mediante correo, visita personal de actuarios debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa de aquellos con la Consejería competente en materia de vivienda, por sí o a través de sus entidades instrumentales. 2. La información requerida podrá facilitarse por escrito mediante soportes magnéticos o usando otros procedimientos que permitan su tratamiento informático. Se añade por el .6 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 .

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eli/es-an/l/2010/03/08/1#art-71