Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las diferentes medidas aplicables
Art. 60
61 / 95En vigor desde 9 oct 2013
En la imposición de las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, debe guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Deben tenerse en cuenta, en particular, los siguientes criterios:
a) Si hay intencionalidad.
b) La naturaleza o trascendencia de los perjuicios causados tanto a la Administración como a las personas usuarias de las viviendas.
c) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción, si así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa o judicial.
d) Los beneficios económicos obtenidos como consecuencia de la infracción.
e) La repercusión social de los hechos.
f) La generalización de la infracción.
g) El grado de participación en la comisión o en la omisión.
h) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.a), la titularidad de tres o más viviendas deshabitadas constituirá circunstancia agravante y determinará la imposición de la sanción en su cuantía máxima por cada una de aquellas viviendas.
Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-60