Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
49 / 95En vigor desde 9 oct 2013
1. A los efectos de asegurar el efectivo derecho a la vivienda que se establece en la presente ley y, en particular, evitar la situación de viviendas deshabitadas, la Consejería con competencia en materia de vivienda desarrollará las funciones inspectoras correspondientes.
2. Las funciones inspectoras están atribuidas al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que ejercerá sus funciones en los términos establecidos en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.
Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-48