Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
46 / 95En vigor desde 9 oct 2013
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer incentivos fiscales que contribuyan a la efectiva ocupación de las viviendas deshabitadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio establezcan las cuentas públicas.
Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-46