Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 9 oct 2013
La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante: a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes. b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley. c) El favorecimiento del alojamiento transitorio. d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente. e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda. f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Se modifica por el .2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Se modifica por el .2 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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Pro

eli/es-an/l/2010/03/08/1#art-4