Art. 26
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concepto de vivienda deshabitada

Art. 26

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En vigor desde 9 oct 2013
Serán indicios a tener en cuenta para la consideración de una vivienda deshabitada, entre otros, los siguientes: a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes. b) Consumos anormalmente bajos o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo. c) Recepción de correo y notificaciones en otros lugares. d) Utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. e) Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda. f) Declaraciones de los titulares de la vecindad. g) Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación. Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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Pro

eli/es-an/l/2010/03/08/1#art-26