Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto de vivienda deshabitada
Art. 26
26 / 95En vigor desde 9 oct 2013
Serán indicios a tener en cuenta para la consideración de una vivienda deshabitada, entre otros, los siguientes:
a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) Consumos anormalmente bajos o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo.
c) Recepción de correo y notificaciones en otros lugares.
d) Utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
e) Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda.
f) Declaraciones de los titulares de la vecindad.
g) Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación.
Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-26