Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 95En vigor desde 22 may 2018
1. La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.
2. En el marco de las citadas condiciones, la presente ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las administraciones públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 3, interpretado según el fj 7, por Sentencia 32/2018, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2018-6824
4. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
5. El ejercicio de las potestades de inspección y sanción de las infracciones tipificadas en materia de vivienda se constituye en garantía legal del efectivo cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada. La Consejería con competencia en materia de vivienda ejercerá, en lo que se refiere a viviendas deshabitadas, las potestades de declaración, inspección y sanción, a fin de garantizar el derecho a la vivienda y el efectivo uso residencial de aquellas.
Se declara la constitucionalidad del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 , interpretado según el fj 7, por Sentencia 32/2018, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2018-6824 Se mantiene la suspensión de vigencia y aplicación del apartado 3 por Auto TC de 8 de abril de 2014. Ref. BOE-A-2014-4329 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 18 de diciembre de 2013 para las partes del proceso, y desde el 17 de enero de 2014 para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7357-2013. Ref. BOE-A-2014-454 . Se modifica por el .1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 9 de julio de 2013 para las partes del proceso, y desde el 12 de julio de 2013 para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4286-2013. Ref. BOE-A-2013-7619 . Téngase en cuenta que se levanta la suspensión del apartado 3 por Auto TC de 22 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11442 . y que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 93/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6831 . Se modifica por el .1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-1