Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 feb 2010
1. En un plazo no superior a cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 4, deberán comunicar a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de enseñanzas universitarias sus representantes en el Consejo Social. 2. El Consejo Social constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuará en funciones hasta la constitución del regulado por ésta. 3. El Consejo Social creado y regulado por esta Ley se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado primero de la presente disposición.
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