Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 1 feb 2010
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2010/01/07/1#disposicion-final-primera