Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 19En vigor desde 1 feb 2010
1. Los miembros del Consejo Social de la Universidad cesarán como tales por:
a) Finalización de su mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad declarada por resolución judicial.
c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legales o reglamentariamente establecidas.
d) Por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo en la forma que se determine en el Reglamento.
g) Condena judicial firme que implique la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social ésta será cubierta de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos precedentes de este Capítulo. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro al que sustituye, que se le computará como período completo a efectos de su renovación.
3. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del cargo de alguno de sus miembros, se proponga motivadamente su cese a quien lo hubiera designado, procediéndose a su sustitución en el plazo máximo de dos meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-7