Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 feb 2010
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia o servicios especiales, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.1 de esta Ley. 2. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos o con la titularidad de participaciones significativas en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.
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