Art. 2
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Naturaleza, fines, funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Extremadura

Art. 2

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En vigor desde 1 feb 2010
Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña. 3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. 4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Las anteriores iniciativas tendrán contenido propio y se contemplarán en el plan anual de actuaciones previsto en el párrafo primero. 5. Disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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