Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 19En vigor desde 1 feb 2010
1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad de Extremadura, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos, debiendo estar dotado de los recursos económicos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para ello elaborará su propio presupuesto, que figurará en partida específica dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio económico, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-13