Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 feb 2010
1. Los acuerdos del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común. 2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad de Extremadura sobre los recursos presentados contra sus actos.
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eli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-12