Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 feb 2010
Corresponde al Rector o Rectora de la Universidad la responsabilidad en la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, desde la Secretaría del Consejo Social se remitirá al Rectorado la certificación de los acuerdos adoptados, en el plazo máximo de un mes desde su adopción. Dentro del mes siguiente a su recepción el titular del Rectorado comunicará al Consejo Social de la Universidad de Extremadura la ejecución de los acuerdos, salvo que una disposición estableciese un plazo superior.
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