Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 feb 2010
1. La Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, elaborará y aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social. 2. El Reglamento del Consejo Social de la Universidad regulará, necesariamente, el número y periodicidad de las sesiones ordinarias anuales, los supuestos de sesiones extraordinarias, el quórum preciso para la adopción de acuerdos y la mayoría requerida en cada caso, así como el número de Vicepresidencias. 3. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. La función de las Comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de las resoluciones relativas a los asuntos que les sean atribuidos en el Reglamento. Igualmente, si así lo creyera conveniente el propio Pleno, podría dotarse de una Comisión Permanente cuyas funciones serían establecidas en el correspondiente Reglamento. 4. En defecto de regulación específica, el régimen jurídico aplicable al Consejo Social de la Universidad de Extremadura será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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