Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Naturaleza, fines, funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Extremadura

Art. 1

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En vigor desde 1 feb 2010
1. El Consejo Social de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad. 2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
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