Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 abr 2010
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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