Título TÍTULO IV
Art. 72
72 / 84En vigor desde 19 mar 2010
En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-72