Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

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En vigor desde 19 mar 2010
1. Las administraciones públicas de Canarias impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres. 2. Asimismo, cooperarán con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género.
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