Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

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En vigor desde 19 mar 2010
1. Se fomentará que en los debates electorales se incorpore la cuestión de género relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En los debates y entrevistas que se celebren durante el período electoral, tanto en medios de titularidad pública como privada, se recomienda dedicar un apartado a explicar las propuestas electorales de cada formación política en política de igualdad.
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