Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
58 / 84En vigor desde 19 mar 2010
1. Los poderes públicos de Canarias promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.
2. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por la Administración canaria se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-58