Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública canaria

Art. 44

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En vigor desde 19 mar 2010
El Gobierno de Canarias impulsará medidas de flexibilización horaria y jornadas parciales, así como la creación de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.
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