Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas

Art. 43

43 / 84
En vigor desde 19 mar 2010
1. El Gobierno de Canarias impulsará medidas que favorezcan, en la empresa, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 2. Asimismo, se podrá incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados. 3. El Gobierno de Canarias impulsará la creación de centros infantiles en polígonos industriales y parques tecnológicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-43