Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas
Art. 43
43 / 84En vigor desde 19 mar 2010
1. El Gobierno de Canarias impulsará medidas que favorezcan, en la empresa, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2. Asimismo, se podrá incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.
3. El Gobierno de Canarias impulsará la creación de centros infantiles en polígonos industriales y parques tecnológicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-43