Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 abr 2019
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial del archipiélago canario, así como a quien tenga la condición política de canario o canaria y resida en el exterior. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a) A la Administración autonómica de Canarias: a sus organismos autónomos, a sus entidades públicas empresariales, a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa del Gobierno de Canarias. b) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A las universidades canarias públicas y privadas. d) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las administraciones públicas canarias o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley. 4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775

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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-2