Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 abr 2010
El artículo 48 de La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 48. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones graves y muy graves contempladas en la presente Ley es de un año desde el inicio del procedimiento, y tres meses para las leves.»
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