Art. 6
6 / 10En vigor desde 7 abr 2010
1. Los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente serán los competentes para la gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa objeto de la presente Ley.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se facilitarán por sus Delegaciones Provinciales o a través de medios electrónicos.
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Proeli/es-cm/l/2010/03/11/1#art-6