Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 dic 2012
La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558#df

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Pro

eli/es-cm/l/2010/03/11/1#art-3